Siguiendo con el post anterior sobre Crowdfunding: Financiación alternativa para la creación de empresas, en este artículo analizaremos el Caso Español.
Mercado español de crowdfunding
El Crowdfunding es introducido en la legislación española con el “Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial” presentado el 8 de octubre de 2014, aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados el 7 de enero de 2015 y en abril fue aprobado como Ley – Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial– la cual en el Título V establece el régimen jurídico de la financiación participativa.
Figura 1.
El mercado español de Crowdfunding recaudó en los últimos tres años 101 millones de euros, con una tasa promedio de crecimiento de 152%. En 2014, la cifra de esta modalidad de financiación alternativa alcanzó los 62 millones de euros, frente a los 29 millones de euros registrados en 2013, mostrando un crecimiento de 114%.
En la Figura 1 se puede apreciar el rápido e importante crecimiento de este sector. En 2014, el Crowdfunding en la modalidad de recompensas recolectó 35,1 millones de euros; en la modalidad de donaciones se recolectó 0,8 millones de euros. Ahora, si se observan las dos modalidades de Crowdfunding que nos interesa en este trabajo – Préstamos (Crowdlending) e Inversión (Equity-Crowdfunding) – :
- El Crowdlending registró una cifra de 13,7 millones de euros en 2014, frente a 2,8 millones de euros en 2013 y 0,6 millones de euros 2012.
- El Equity-Crowdfunding alcanzó en 2014 un monto de 10,5 millones de euros, en 2013 registro 6,2 millones de euros frente a los 1,2 millones de euros recolectados en 2012.
Estas dos últimas modalidades, presentan la tasa promedio de crecimiento más alta entre 2012 y 2014; el Crowdlending creció 363% y el Equity-Crowdfunding creció 234%, lo que indica el potencial de crecimiento y consolidación de este sector como una alternativa viable para la creación de nuevas empresas en España.
Al centrarse en el mercado Español y acorde al “Informe de la Encuesta de la Asociación Española de Crowdfunding sobre las plataformas Españolas de Crowdfunding [1]” realizada en junio de 2014 a 30 plataformas que representan el 65% del mercado, se obtuvieron los siguientes resultados:
Figura 2.
Figura 3.
Figura 4.
De la Figura 2, se observa que la mayoría de las plataformas españolas de Crowdfunding son de recompensa (41%), seguidas de las plataformas tipo donación (24%) y en tercer lugar las plataforma tipo inversión, que representan el 21% de las encuestadas y por último las plataformas de préstamos con un 14%.
De la Figura 3, se puede decir que los mayores aportes realizados en las plataformas españolas corresponden a las de tipo inversión, donde los inversores aportan en media 4.853 Euros por proyecto, seguido de las plataformas tipo préstamos, donde los prestamistas aportan en media 2.025 Euros por proyectos.
Así mismo, se vislumbra que si bien las plataformas de tipo recompensa y donación son las que tienen mayor participación en el sector, los aportes en media realizados son de 35 y 34 Euros respectivamente.
En lo referente a las comisiones que obtienen las plataformas estás varían según el tipo de proyecto y en concordancia a la Figura 4, se observa que las comisiones que obtienen las plataformas que son de tipo inversión son en media las más altas y ascienden a 6,4%, seguidas de los préstamos con un 5,8% y recompensa con 5,6%; con las donaciones obtienen las comisiones más bajas al ser estás en media de 3,5%.
El proyecto que rompió record en recaudación del Equity-Crowdfunding en España es el proyecto del nuevo diario El Español, promovido por Pedro J. Ramirez, ex-director de El Mundo, el cual al cierre de la ronda de financiación por esta vía, que finalizó el primero de marzo, recaudó 3.600.000 euros.
Marco regulatorio
Para estudiar el marco regulatorio del Crowdfunding hay que estudiar la Ley de Fomento a la Financiación Empresarial que como se mencionó anteriormente, se constituye en la base para definir y analizar este sector.
En el Título V de esta Ley, se comienza definiendo a las plataformas de financiación participativa:
“Artículo 46.1: – Plataformas de Financiación Participativa Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.”.
Por lo anterior, se hace referencia y es aplicable únicamente a las plataformas de tipo inversión y de tipo préstamos (donde el préstamo es devuelto con un tipo de interés como contraprestación al aporte realizado).
Podrán ejercer la actividad de Plataformas de Financiación Participativa (PFP), aquellas que hayan obtenido la autorización y se inscriban en el respectivo registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
“Artículo 53.1: – Autorización – La Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizará e inscribirá en su registro correspondiente a las plataformas de financiación participativa, previo informe preceptivo y vinculante del Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c) de esta Ley”.
Por tanto, las plataformas que publiquen proyectos en la modalidad de préstamos, requerirán adicionalmente la autorización del Banco de España.
“Artículo 54: – Registro – Las plataformas de financiación participativa serán inscritas en el registro correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este registro será público y deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa. La inscripción se practicará una vez otorgada la preceptiva autorización y tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza.”.
Requisitos financieros de las plataformas
“Artículo 56.1: – Requisitos Financieros – Las plataformas de financiación participativa deberán disponer en todo momento de:
a) un capital social íntegramente desembolsado de, al menos, 60.000 euros, o
b) un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones”.
Así mismo, en el Capítulo IV se habla sobre los promotores y se pone de manifiesto la obligación de las plataformas para comprobar la identidad de éstos y a su vez que no tengan publicado simultáneamente más de un proyecto.
Límites por proyectos
- La cantidad máxima que puede recaudar un proyecto con inversores no acreditados es de 2.000.000 de Euros, ampliable a 5.000.000 de Euros si únicamente participan inversores profesionales.
Lo que implica que durante el tiempo que esté publicado el proyecto solicitando financiación sólo podrán recaudar esa cantidad. Pero, se podrán realizar sucesivas rondas de financiación sin que el monto que se recaude al año supere dicho importe.
Situación que pone en desventaja a España frente a otros países, ya que las empresas más innovadoras (I+D+I) que requerirán mayor capital se establecerían en el extranjero, en países donde no haya límite en cuanto al monto de recaudación o este sea significativamente más alto, como es en el caso del Reino Unido, referente Europeo del Crowdfunding o Francia.
Otro factor clave en la regulación, es la protección al inversionista, tema que es tratado en el Capítulo V. Se consideran dos tipos de inversores, los acreditados y no acreditados.
Inversores acreditados
Podrán ser inversores acreditados:
a) Inversores institucionales.
b) Empresas que tengan activos igual o superior a 1 millón de euros, cifra de negocios anual igual o superior a 2 millones de euros o recursos propios iguales o superiores a 300.000 Euros.
c) Personas físicas o jurídicas que acrediten ingresos anuales superiores a 50.000 euros o posean un patrimonio superior a 100.000 euros, siempre y cuando solicite de manera expresa el tratamiento como inversor acreditado.
Por tanto, la diferencia entre los inversores acreditados y los no acreditados reside básicamente en los límites anuales de inversión.
Los inversores no acreditados sólo podrán invertir:
- 3000 euros por proyecto.
- 10000 euros al año en proyectos publicados en el conjunto de plataformas.
Así mismo, y en miras principalmente de proteger al pequeño inversionista del riesgo que conllevan estas inversiones se exige:
“Artículo 84: – Expresiones del Inversor –
- La plataforma de financiación participativa exigirá que todo inversor acreditado, antes de operar por primera vez como tal, exprese que ha sido advertido de que al ser considerado inversor acreditado está expuesto a mayores riesgos y goza de menor protección respecto de la inversión en un proyecto de financiación participativa. Dicha expresión podrá realizarse al mismo tiempo que las que se refieren en las letras c) y d) del artículo 81.2 de esta Ley.
- Inmediatamente antes de adquirir ningún compromiso de pago, la plataforma de financiación participativa exigirá que, junto con su consentimiento, todo inversor no acreditado manifieste que: a) Ha sido advertido de los riesgos que implica la inversión en el proyecto de financiación participativa o los proyectos de financiación participativa en el caso de que el inversor participe en varios mediante una única actuación, y b) teniendo en cuenta la operación que realiza, su inversión total en los últimos doce meses en proyectos publicados por el conjunto de plataformas de financiación participativa no supera el umbral de 10.000 euros.
- Las manifestaciones del inversor a las que se refieren tanto los apartados 1 y 2 de este artículo, como las letras c) y d) del artículo 81.2 podrán obtenerse tanto a través de su expresión manuscrita, como a través de canales electrónicos o telefónicos, siempre que se establezcan medidas eficaces que impidan la manipulación de la información con posterioridad a la realización de la operación. En el caso de prestación de servicios por vía electrónica, deberán establecerse los medios necesarios para asegurar que el cliente pueda teclear la expresión correspondiente y la entidad deberá ser capaz de acreditar que así se ha realizado. Para ello se requerirá la utilización de alguno de los siguientes medios: a) Firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado de firma electrónica. b) Sello electrónico cualificado o sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado de sello electrónico, si el inversor es una persona jurídica. c) Intervención de un tercero de confianza en la operación. d) Otros métodos que permitan acreditar que el cliente efectivamente ha tecleado la expresión correspondiente en el momento de la solicitud del inversor acreditado.
En el caso de prestación de servicios por vía telefónica, la entidad deberá solicitar al inversor que se identifique antes de iniciar la operación y conservar la grabación con la expresión verbal del cliente.
- La plataforma de financiación participativa conservará el registro de las manifestaciones referidas en los apartados anteriores durante, al menos, cinco años”.
Es en este punto donde muchos participantes del mercado se hacen la pregunta del grado de eficiencia o ineficiencia que conllevaría esta Ley, es esta la regulación adecuada para un sector que está en auge y consolidándose como una potente alternativa a la financiación tradicional para la creación de empresas?.
Pues son muchos los que opinaban que de aprobarse el Proyecto de Ley tal como lo establece el Gobierno se estaría limitando el crecimiento de este sector, a la vez, que haría inviable la operativa de las plataformas con el nivel de comprobaciones documentales que estarían obligadas a realizar.
Además, se le podría sumar la pérdida de confianza de los posibles inversores al tener que facilitar información personal altamente confidencial, en los que muchos inversores no profesionales estarían renuentes a “acreditar” su patrimonio o ingresos por lo que sugieren por “manifestar” donde sea el propio inversor quien deba ratificar su capacidad.
Por otro lado, en lo referente al Artículo 56 sobre los requisitos financieros de las plataformas, si bien es cierto que este sector está en aumento, éstos requisitos están un poco descontextualizados ya que el modelo de negocio que manejan las plataformas se basa en una comisión que como se mencionó en la Figura 4 la media para la modalidad de préstamos e inversión es de 5,8% y 6.4% respectivamente; y la mayoría de plataformas están alrededor de 100.000 euros, este requisito sería algo incapaz de ser abordado por un gran número de plataformas, al menos en los primeros dos años de funcionamiento, llegando inclusive a convertirse en – barrera de entrada en la actividad -.
Consideraciones finales
Como indican las cifras, el Crowdfunding ha mostrado un acelerado crecimiento tanto en España como en el resto de Europa y cada vez está jugando un papel más importante como fuente de financiación alternativa. Por tal razón, académicos tratan de demostrar si las economías con bajos niveles de actividad de financiación alternativa podría ser una desventaja al intentar estimular el crecimiento económico de los países.
Por lo anterior, se hace necesario un marco regulatorio que permita el correcto funcionamiento y desarrollo de este sector, razón por la cual, surgieron críticas al Proyecto de Ley que presentó el Gobierno, puesto que en algunos aspectos limitaría la actuación de las plataformas e inversores, al igual que empresarios con proyectos que requieran grandes sumas de capital.
Hay que resaltar que es fundamental que las plataformas sean percibidas como intermediarios confiables para que el sector se desarrolle de manera adecuada y esto se logra a través de la regulación, pero hasta qué punto esa regulación deja de ser eficiente para llegar inclusive a frenar el desarrollo del sector o hasta qué punto los requisitos legales que se exigen pueden llegar a ser barreras a la entrada en este mercado. Por ello, los legisladores deben balancear entre la protección al inversionista, factor clave e innegociable para impulsar el Crowdfunding y no obstaculizar las actividades de las plataformas ni limitar la financiación de los proyectos.
[1] http://web.spaincrowdfunding.org/wp-content/uploads/2014/06/INFORME-DE-LA-ENCUESTA-DE-LA-ASOCIACI%C3%93N-ESPA%C3%91OLA-DE-CROWDFUNDING.pdf
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